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viernes, 8 de abril de 2011

Los seguros de vida

Un seguro de vida es un contrato entre un asegurador y el aseugrado, mediane el cual el asegurado  abona una cantidad a cambio de rescindir un daño y cumplir prestación convenida si ocurriera un imprevisto, ya sea accidente, incendio....
El contrato puede tener por objeto riesgos si existe interés, salvo que la ley lo prohíba. Por ejemplo:
  1. Riesgos de incendios
  2. Duración de vida de uno o más individuos
  3. Riesgos de mar
  4. Riesgos de transportes por aire o tierra

El asegurador es una compañía de seguro organizada bajo la forma se sociedad anónima; aunque hay cooperativas y mutualidades 
      de seguros además de un organismo oficial (La caja de Ahorro y Seguro)

El contrato de dicho seguro posee varias características:
  • Consensual: ya que ,perfecciona por el consentimiento de las partes y produce efectos desde su relización
  • Bilateral: origina tanto derechos como obligaciones para ambas partes
  • Aleatorio: es una indemnización de pérdida o daño producido por un acontecimiento de un hecho incierto ya que no se sabe si se va a producir.
Hay diferentes tipos de seguros:
1.      Seguros sociales amparan a la clase trabajadora contra accidentes, enfermedad, muerte, maternidad, invalidez o desocupación. Son obligatorias las primas y están a cargo de aseguradores y empleados e incluso en casos el Estado. Además no tiene póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que los seguros son establecidos por leyes, reglamentos y decretos, en los cuales se precisan esos derechos y obligaciones.

2.      Seguros privados en este el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla en cargo exclusivo de estos. Tiene las siguientes características:

(a)    Se concreta con la emisión de una póliza en la que constan derechos y obligaciones de las partes
(b)   Son explotados por compañías privadas, mutualidades cooperativas y por el Estado.


Además podemos clasificar también en función del riesgo que cubren:
  • En caso de muerte
  • En caso de vida: las asguradora ingresa al asegurado el importe del seguro, siempre que viva el vencimiento de un periodo de tiempo
  • Mixtos: Combinación de los anteriores. El importe se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se entrega a él si supervive a esa fecha.
En función de si asegura a una o varias personas:
·         A una persona: se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
·         Varias personas Se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra/s.
Según las cláusulas adicionales:
·         Con cláusula adicional: la póliza puede prever otros beneficiarios
·         Sin cláusula adicional: las pólizas prevén el seguro de muerte vida o mixto.
Además de estos también hay seguros sobre las cosas como sobre incendios,  contra el granizo, responsabilidad civil, seguro de transporte, de cristales o de créditos
Hay diferentes obligaciones emanadas del contrato. Son las siguientes:
  1. Pagar la prima. El asgurado debe pagar la prima establecida más impuestos, tasas, sellados...
  2. El total de la de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
  3. Si la prima no es pagada en término, el asgurador no se hace responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.
  4. La prima puede variar en función del aumento o disminución del riesgo.
  5. Denuncia del estado de riesgo: el asegurado debe describir con precisión el riesgo.
  6. Denunciar la agravación del riesgo.
  7. Denunciar el siniestro: dentro de trés días desde lo ocurrido. Tiene que denunciar y probar los daños ocurridos.
  8. Salvament: el asegurado tiene que hacer todo lo posible para evitar y disminuir los daños.
Los aseguradores poseen diferentes obligaciones; entre las cuales se podrían destacar:
  • Reembolso de gastos
  • Pagar indemnización.
  • En seguros de pesona la prestación se limita a la suma convenida.
  • Pago de indemnización en quince días.

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