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domingo, 10 de abril de 2011

Oferta Pública del Adquisición (OPA)

Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores la OPA es una operación por la que una o varias personas o sociedades que ofrecen a todos los accionistas de una compañia cotizadora la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Aunque suele ser en efectivo, este precio puede ser también en acciones o mixto. Es decir, cuando una empresa lanza una OPA sobre otra empresa lo que está haciendo es lanzar una oferta de compra.

Tipos de OPAS:

  • Opas obligatorias/ voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una opa (toma de control, exclusión t reducción del capital). Las opas obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo, y no pueden estar sujetas a condición alguna. Las opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o numero de acciones, y el oferente sí puede establecer condiciones.

  • Las opas por toma de control: tienen como finalidad permitir  a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo , una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.

  • La opa competidora: cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha terminado.

  • Opas de exclusión: tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañia deje de cotizar en bolsa;  en este tipo de opas la contraprestación siempre será el dinero.

  • Opas "amistosas": si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de  Administración de la sociedad opada. si no media el acuerdo se denominan opas "hostiles", si bien este calificativo no prejudga su posible interés para los accionistas.
Hay que tener en cuenta varias cosas:
  1. Acudir a una opa es algo voluntario. El inversor es quien, en última instancia, decide si vender o no sus acciones. En ningún caso el no acudir a una opa implica la pérdida de acciones.
  2. Si el inversor decide acudir a la opa debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.
  3. El accionista puede consultar en su entidad los canales habilitados específicamente para cursar sus instrucciones (oficinas, bana, telfónica...)
  4. El plazo para la aceptación de la oferta no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta.
  5. La orden de aceptación podrá renovarse en cualquier momento antes del ultimo dia de plazo de aceptación de la oferta.
  6. Cuando exista más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas podrán presentar declaraciones de aceptación múltiples, siempre que se indique el orden de preferencial, y que dichas declaraciones se hagan llegar a todos los oferentes competidores.
  7. Compra/venta forzosa . Se dan en opas lanzadas sobre el 100% de las acciones de una compañía, cuando al final del plazo de aceptación quedan accionistas que no han vendido ( no mas del 10% del capital) y la oferta ha sido aceptada por, al menos, el 90% de los valores a los que se diriga.
  8. En las opas de exlusión, si el inversor opta por conservar sus acciones deberá ser consciente de las implicacoines de la nueva situación; pérdida de liquidez y menos información de la compañía.

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