Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores la OPA es una operación por la que una o varias personas o sociedades que ofrecen a todos los accionistas de una compañia cotizadora la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Aunque suele ser en efectivo, este precio puede ser también en acciones o mixto. Es decir, cuando una empresa lanza una OPA sobre otra empresa lo que está haciendo es lanzar una oferta de compra.
- Opas obligatorias/ voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una opa (toma de control, exclusión t reducción del capital). Las opas obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo, y no pueden estar sujetas a condición alguna. Las opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o numero de acciones, y el oferente sí puede establecer condiciones.
- Las opas por toma de control: tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo , una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
- La opa competidora: cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha terminado.
- Opas de exclusión: tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañia deje de cotizar en bolsa; en este tipo de opas la contraprestación siempre será el dinero.
- Opas "amistosas": si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. si no media el acuerdo se denominan opas "hostiles", si bien este calificativo no prejudga su posible interés para los accionistas.
- Acudir a una opa es algo voluntario. El inversor es quien, en última instancia, decide si vender o no sus acciones. En ningún caso el no acudir a una opa implica la pérdida de acciones.
- Si el inversor decide acudir a la opa debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.
- El accionista puede consultar en su entidad los canales habilitados específicamente para cursar sus instrucciones (oficinas, bana, telfónica...)
- El plazo para la aceptación de la oferta no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta.
- La orden de aceptación podrá renovarse en cualquier momento antes del ultimo dia de plazo de aceptación de la oferta.
- Cuando exista más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas podrán presentar declaraciones de aceptación múltiples, siempre que se indique el orden de preferencial, y que dichas declaraciones se hagan llegar a todos los oferentes competidores.
- Compra/venta forzosa . Se dan en opas lanzadas sobre el 100% de las acciones de una compañía, cuando al final del plazo de aceptación quedan accionistas que no han vendido ( no mas del 10% del capital) y la oferta ha sido aceptada por, al menos, el 90% de los valores a los que se diriga.
- En las opas de exlusión, si el inversor opta por conservar sus acciones deberá ser consciente de las implicacoines de la nueva situación; pérdida de liquidez y menos información de la compañía.
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